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Prohibición de tener vínculo por matrimonio para ser congresista constituye inhabilidad no sancionatoria

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06 de Octubre de 2020

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Las prohibiciones consagradas en el artículo 179 de la Constitución Política, en especial la señalada en el numeral 5, materializan el régimen de inhabilidades de los congresistas al que hace referencia el numeral 1 del artículo 183 de la Carta Política, precisó la Sala Especial del Consejo de Estado. Según el numeral 5 indicado, “quienes tengan vínculos por matrimonio; unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política” no podrán ser congresistas. En tal sentido, la Corporación aseguró que esta prohibición constituye una inhabilidad no sancionatoria (inhabilidad requisito) y tiene una finalidad constitucional específica, esto es, la protección de los principios de igualdad y transparencia de la contienda electoral, así como de autonomía del electorado. Igualmente, enfatizó que la finalidad de esta inhabilidad solo puede verificarse en un espacio temporal único y determinado, esto es, el periodo de elecciones que culmina con la celebración de las mismas, por lo tanto, aquella no puede configurarse de manera sobreviniente, toda vez que es un espacio de tiempo diferente y posterior para el cual fue consagrada (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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