Programas del Sena no pueden ser ajenos a las políticas de calidad en la educación superior: Consejo de Estado (11:19 a.m.)
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27 de Octubre de 2010
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Aunque la deficiente redacción de los artículos 1° y 2° de la Ley 1118 del 2008 podría llevar a interpretar que el registro calificado solamente es exigible a las instituciones de educación superior, el hecho de que el Sena ofrezca programas que las leyes 30 de 1992 y 749 del 2002 consideran como tales implica la imposibilidad de que estén ajenos a las políticas de calidad en la educación superior. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al considerar que el Gobierno debe reglamentar el registro de los programas de esa entidad. A través de un comunicado, el Sena aclaró hoy que continuará gestionando el registro calificado de sus programas, aunque no sea obligatorio.
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