Procuraduría suspendió por cuatro meses al alcalde de Cali
26 de Diciembre de 2023
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, suspendió por cuatro meses al alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, por irregularidades en la realización de la feria virtual de Cali del 2020. Según la entidad, esta decisión se dio por la celebración irregular de un convenio por $ 11.955.020.000 para la realización de este evento.
En la misma decisión, el ente de control destituyó e inhabilitó por nueve años al secretario de Cultura, José Darwin Lenis Mejía, quien fue delegado por Ospina Gómez para adelantar este proceso contractual.
Según el ente de control, se evidenció que el secretario de Cultura no proyectó unos estudios previos serios, integrales y sustentados que justificaran la cuantía del bilateral suscrito con Corfecali, dado que hizo el análisis de costos teniendo en cuenta los precios de ferias presenciales, a pesar de ser un evento virtual, por las condiciones de aislamiento social que se vivían en ese momento. (Lea: Procuraduría pide revocar licitación para contratar plataformas virtuales del Sena).
En este sentido, la Procuraduría General de la Nación comprobó que como delegante, Ospina Gómez no realizó vigilancia, control y seguimiento sobre las actividades adelantadas por Lenis Mejía, para determinar la cuantía del futuro convenio, ni asumió la responsabilidad que le correspondía como ordenador natural del gasto. Esto permitió la realización de un proceso contractual contrario a la ley por parte de su delegado, el secretario de cultura de Cali.
Según un comunicado del ente de control, la falta cometida por el mandatario fue calificada como grave con culpa grave por omitir la vigilancia que debió ejercer, pues, según la Procuraduría, “el mandatario tenía la posibilidad de pedir explicaciones para encauzar el actuar de sus subalternos hacia la consecución de los fines de la administración municipal”, afirma el comunicado.
Respecto a Lenis Mejía, el Ministerio Público consideró que cometió una falta gravísima a título de culpa gravísima, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento que le correspondía observar en su condición de suscriptor del convenio.
Finalmente, el Ministerio Público señaló que contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
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