Procurador pide capacitar a funcionarios para evitar desconocimiento de derechos a integrantes de régimen de prima media con prestación definida (8:53 a.m.)
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17 de Marzo de 2015
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Recordó que tienen derecho quienes, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, ya habían acumulado al menos 15 años de trabajo; por lo menos haber cumplido 35 años, en el caso de las mujeres, o 40, para los hombres. Con la reforma tramitada a través del Acto Legislativo 1 del 2005, precisó, se dio lugar a un nuevo régimen de transición, hasta el 31 de julio del 2010, lo que supone que quienes alcanzaran los requisitos de jubilación hasta esa fecha podrían seguir siendo acreedores a las condiciones previstas para pensión hasta antes de la reforma constitucional del 2005; adicionalmente, aclaró, el parágrafo 4º transitorio permitió que quienes al 29 de julio del 2005 contaran con al menos 750 semanas cotizadas tendrían hasta el 2014 para hacerse al derecho. En ese sentido, subrayó, es necesario aplicar la regla sugerida por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que indica que quienes al 31 de diciembre del 2014 hubieren acumulado los requisitos de pensión del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 4º del Acto Legislativo 01 del 2005 son beneficiarios del régimen de transición; sin embargo, esto no significa que las solicitudes posteriores a esa fecha no deban ser tenidas en cuenta, precisó.
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