Procesos disciplinarios en universidades deben respetar normativa sobre tratamiento de datos personales (8:00 a.m.)
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25 de Mayo de 2017
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La creación de bases de datos por parte de los responsables de su tratamiento, como es el caso de las universidades, debe corresponder a una finalidad legítima, es decir, acorde con las disposiciones legales y constitucionales que regulen la actividad, como con el desarrollo de su autonomía para fijar procedimientos sancionatorios cuando exista vulneración a sus estatutos por parte de los estudiantes. Los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección, informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos y deben utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior. La Superintendencia de Industria y Comercio se refirió a los procesos disciplinarios iniciados en las universidades y las notificaciones por aviso expuestas en las carteleras.
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