Suspendido penalista por no asistir a audiencias preparatorias y de juicio
En total fueron cuatro audiencias, pese a que fue notificado en estrados. En palabras del Consejo Superior, el disciplinado sabía de todas sus obligaciones y, pese a esto, descuidó su ejercicio profesional.
16 de Enero de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión por cometer una falta relacionada con la debida diligencia.
Concretamente, se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas.
Según reseña el proceso, el disciplinado no compareció a cuatro audiencias programadas dentro de un proceso contra su cliente por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. (Lea: Conozca cuál es el sueldo de los magistrados y jueces de Colombia)
Lo anterior sin que hubiera justificado su inasistencia, pese a que fue notificado en estrados de la fecha y hora de las dos primeras audiencias y por oficio, enviado a la dirección que reposa en el Registro Nacional de Abogados, de las dos restantes.
Este dijo a lo largo de la investigación disciplinaria que se tuviera en cuenta que su defendido siempre estuvo atento al proceso y que no tenía antecedentes por esta conducta. (Lea: Estas son las tarifas 2018 para la tarjeta profesional y otros trámites de abogados)
El alto tribunal concluyó que el abogado era merecedor de esta sanción, en tanto dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional, luego de no asistir a las audiencias preparatorias y de juicio oral, dejando, además, “desprovisto de defensa técnica a su prohijado y ocasionando una dilación injustificada en el proceso penal” (M. P. Julio César Villamil).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020150081001, Ago. 2/17
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