Suspenden a litigante por promover cuatro demandas idénticas de reorganización empresarial
La sanción disciplinaria se impuso por cometer la falta contra la real y leal realización de justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.
03 de Enero de 2020
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta contra la real y leal realización de justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.
Se debe precisar que dicha falta disciplinaria se configura al proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de los trámites legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
En el caso concreto, el disciplinado promovió cuatro demandas de reorganización empresarial a favor de la misma persona, pese a que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el desistimiento tácito en el primer proceso instaurado. (Lea: Multan a abogada por presentar múltiples acciones para dilatar un proceso hipotecario)
La Sala precisó que el investigado, además, desconoció la prohibición establecida en el artículo 317 del Código General del Proceso, pues formuló, nuevamente, la misma demanda dentro del término de seis meses, abusando así de las vías de derecho.
Y recordó que en cualquier actividad profesional u oficio se debe actuar con un deber objetivo de cuidado, por lo que la violación de las reglas reguladoras de la profesión de abogado generan un comportamiento profesional que puede conducir a la producción de un resultado típico, en este caso, desde el punto de vista de una falta disciplinaria.
Finalmente, y en cuenta a la sanción impuesta, la corporación respaldó dicha suspensión, ya que respetó los parámetros establecidos en los artículos 40, 43 y 45 del Estatuto Deontológico de la Abogacía, esto es, la gravedad, la modalidad dolosa de la conducta, las circunstancias de la misma y que el investigado ya contaba con antecedentes disciplinarios (M. P. Camilo Montoya).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020150367501, Sep. 4/19.
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