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General


Suspenden a litigante por no actualizar sus datos en el Registro Nacional de Abogados

Fue hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.
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07 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer una falta relacionada con la recta y leal realización de la justicia, la decisión de instancia fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

 

En efecto, fue hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Este tipo disciplinario se configura cuando se incumple el deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados.

 

Es bueno decir que la actuación disciplinaria inicia cuando el  juzgado 20 de familia de Bogotá informó que el disciplinable jamás manifestó, dentro de un proceso de divorcio, si aceptaba o no la designación que forzosamente le hiciese en el cargo de apoderado por amparo de pobreza en favor de una ciudadana.

 

Ello a pesar de haberle sido enviadas varias notificaciones a la dirección que de este reposara en una circular proferida por el Consejo Superior. El litigante expuso que actuó bajo error invencible, pues como su dirección de domicilio era reconocida omitió su actualización.(Lea: Así se actualizan los datos de domicilio en el Registro Nacional de Abogados)

 

Sin embargo, la Sala Disciplinaria reprochó esta defensa y concluyó que el estatuto deontológico de los abogados prevé una serie de deberes, los cuales son de público conocimiento y de aplicación coercitiva.  “Siendo más evidente  en un profesional del Derecho la obligación de tener un conocimiento apropiado del estatuto que rige la ética de su profesión”.

 

Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción impuesta en primera instancia, es decir dos meses suspensión, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad culposa de la misma y la presencia de antecedentes disciplinarios vigentes (M.P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020160096501, Mar. 08/17

 

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