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General


Suspenden a defensor de oficio por no sustentar recurso dentro del término

El disciplinable se defendió argumentando la posible inexistencia de la falta, considerando que había desistido de la sustentación del recurso para impedir el trámite de un litigio innecesario.
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06 de Enero de 2017

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por dos meses del ejercicio de la profesión a un defensor de oficio por la comisión de la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

Esta falta se configura cuando el disciplinable demora la iniciación o continuación de las gestiones encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

 

Según reseña el expediente, el abogado asistió a una audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, en la cual interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria proferida en contra de su prohijado. (Lea: Sanciones a abogados deben respetarse integralmente)

 

No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá constató que si bien el defensor público interpuso dicho recurso, “no presentó la demanda correspondiente dentro del término legal”.

 

Argumentos de la defensa y consideraciones de la Sala

 

El disciplinable se defendió argumentando la posible inexistencia de la falta, considerando que había desistido de la sustentación del recurso para impedir el trámite de un litigio innecesario.

 

Al respecto, la Sala no estuvo de acuerdo con esa afirmación y argumentó que debía asumir todas las gestiones de forma cuidadosa y atenta. (Lea: Abogado no podrá litigar por tres años por no informar a su cliente sobre acuerdo logrado con la contraparte)

 

“No sobra advertir que la claridad de la norma que otorga el término para sustentar el recurso de casación no admite discusión alguna; adicionalmente, las pruebas lo único que demuestran es la negligencia con la que actuó frente a la gestión”, sostiene la providencia.

 

Agrega que tampoco es admisible como disculpa el haber actuado con diligencia en las actuaciones procesales anteriores, pues dicha circunstancia no controvierte en nada el hecho de no haber presentado la respectiva actuación.

 

La corporación judicial concluyó que si bien es cierto esta labor comporta obligaciones de medio y no de resultado, “esto no significa permitir que el investigado omita realizar su gestión”. Lo anterior teniendo en cuenta que lo ideal es que los profesionales del Derecho utilicen todos los instrumentos jurídicos en defensa de sus clientes (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120163801, Ago. 18/16

 

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