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Suspenden a abogado por presentar recursos recurrentes e infundados

18 de Noviembre de 2020

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La sentencia de primera instancia proferida por la seccional de la judicatura de Bogotá, que sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses, tras hallarlo responsable de haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Según el caso, fueron múltiples las veces que el disciplinable interpuso recursos de reposición en subsidio de apelación ante el mismo proceso, entorpeciendo su normal transcurso y sabiendo que dichos recursos eran improcedentes y que habían sido resueltos en varias ocasiones.

 

La Corporación concluyó que los recursos y las solicitudes recurrentes e infundadas del encartado desbordaron el deber de diligencia e irrumpieron en los terrenos de la dilación premeditada del proceso, configurando la responsabilidad de la falta (C. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020180011401 (1738139), May. 20/20.

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