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Suspenden a abogado por insultar a la esposa de su defendido en plena audiencia
10 de Julio de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer una falta relacionada con la dignidad y el decoro de la profesión, la decisión de instancia fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
En efecto, fue hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Este tipo disciplinario se configura cuando se provoca o interviene voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.
Los hechos se originaron en un escándalo público que se presentó en la sala de audiencias del juzgado 1° promiscuo municipal de Marinilla (Antioquia). Ante una serie de reclamos que inicialmente le hiciera la quejosa, relacionados con la gestión en el proceso penal que se adelantaba contra su esposo (acusado por el delito de hurto calificado y agravado), el defensor público a cargo respondió de una manera grosera y con un tono agresivo.
Según reseña el proceso disciplinario, “en lugar de haber aclarado en forma respetuosa su desempeño profesional con la cónyuge de su representado, intervino en la discusión que se presentó en la instalación judicial”. (Lea: Suspenden a juez por contrariar jurisprudencia de la Corte Suprema)
El investigado refirió que aunque haya expresado “groserías” lo hizo porque en varias oportunidades ella lo trató mal. Adicionalmente, mencionó que esta le dio un trato irrespetuoso, pues se negó a entregarle al juez un documento con contenido incoherente en la audiencia de verificación de preacuerdo.
Argumentos de la Sala
El disciplinable, para la Sala, tenía el deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión y el hecho que la quejosa le hubiese dado un trato irrespetuoso no justificaba que reaccionara de la misma manera. “Por el contrario, debió tratar de aclarar la situación en forma cortés y respetuosa o, al menos, no haber ofendido con groserías”.
Pero también que en la conducta atribuida se encuentran demostrados los elementos subjetivos y objetivos, en cuanto intervino en un escándalo público originado en asuntos profesionales al haber discutido e insultado a la esposa de su defendido. (Lea: Conozca la sanción a litigante que no presentó a tiempo demanda de reparación directa)
Ahora bien, teniendo en cuenta la modalidad y la gravedad de las conductas y, además, que él registraba sanciones disciplinarias, el alto tribunal concluyó que la sanción de suspensión de tres meses cumplía con los criterios constitucionales y legales.
Dicha falta fue realizada de manera dolosa, “afectando la honra de la mujer al decirle palabras de grueso calibre. Las modalidades y circunstancias en que la cometió comprometen el ejercicio de la abogacía, la cual le exigía al abogado actuar bajo los lineamientos éticos de la profesión”, termina el fallo (M. P. Camilo Montoya Reyes).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020140125901, Mar. 23/17
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