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Sancionan a litigante por omitir reportar abonos realizados por su contraparte

Esta conducta está tipificada en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, como falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional.
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15 de Enero de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura censuró a una abogada luego de encontrarla responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa, la cual tipifica como conducta sancionable la omisión o retardo en reportar a los juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente (numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007).

 

Precisamente, el fallo reseña que la disciplinada no reportó los abonos de un proceso ejecutivo realizados por su contraparte al despacho de conocimiento y reprocha, además, que fue la propia quejosa la encargada de informar al despacho de conocimiento los abonos recibidos por la disciplinada, lo que condujo a requerirla para saber si tal situación era cierta o no, y solo por ese llamado la abogada allegó una nueva liquidación del crédito. (Lea: Suspenden y multan a dos abogados por no actualizar su domicilio profesional)

 

Así las cosas, para el alto tribunal resulta evidente cómo la profesional del Derecho incurrió en la falta atribuida, sin que se haya advertido una causal justificante por su desidia, situación que motivó la confirmación de la sanción, considerando que el comportamiento de la disciplinada dista de la manera como debe actuar un litigante (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 68001110200020160041901, Ago. 15/18.

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