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Sancionan a juez por faltar varios días y posesionar a funcionarios por fuera de su despacho

Se suspendió e inhabilitó con seis meses al funcionario judicial por incurrir en la falta prevista en el numeral 2° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.
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08 de Agosto de 2019

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Revocando parcialmente la decisión de instancia, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió e inhabilitó con seis meses a un juez civil municipal por incurrir en la falta prevista en el numeral 2° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, a título de dolo.

 

Vale la pena precisar que esta falta se configura cuando un funcionario o un empleado de la Rama Judicial, según el caso, abandona o suspende sus labores sin autorización previa. (Lea: Suspenden a fiscal por tener un proceso cinco años en indagación preliminar)

 

Según la Sala Disciplinaria, se comprobó la inasistencia por varios días del togado a su lugar de trabajo, a tal punto que, en palabras de la Corporación, “de manera descarada posesionó a sus empleados por fuera de su despacho judicial”, configurándose de esta manera el abandono de sus labores, sin autorización previa.

 

“Se estableció que el funcionario judicial abandonó el sitio en el cual desempeñaba sus funciones durante los primeros cinco días hábiles del mes de febrero del 2014, sin acto administrativo que amparara esa ausencia, sin permiso o justificación alguna”, agrega el pronunciamiento.

 

Y es que, en virtud del principio de celeridad, la administración de justicia debe ser pronta y cumplida, de ahí que es indispensable por parte de todos los servidores judiciales un verdadero compromiso orientado a efectuar todos los esfuerzos necesarios tendientes a la satisfacción del mismo (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 13001110200020140004901, 13/03/2019

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