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Sancionan con censura a abogada que no presentó subsanación de la demanda

La censura procede cuando no se actúa con la debida diligencia exigida para el cumplimiento del mandato judicial encargado.
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20 de Mayo de 2022

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En el caso bajo estudio la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) indicó que la investigada desconoció el desempeño eficiente que se exige para la atención y cumplimiento de los encargos profesionales, desacatando el compromiso de garantizar la debida diligencia que se debe emplear en las gestiones propias del poder recibido; en este sentido, el examen de responsabilidad disciplinaria residió en el hecho de haber dejado de hacer las gestiones necesarias para subsanar en tiempo las demandas laborales promovidas entre los años 2016 y 2017, incumpliendo el deber del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), materializando así la falta del numeral 1° (demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas) del artículo 37.

Para la CNDJ, la sanción de censura se encuentra acorde a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, como lo prevé el artículo 13 de la Ley 1123, teniendo en cuenta la comisión de una falta a título de culpa por no actuar con la debida diligencia exigida para el cumplimiento del mandato judicial encargado, siendo la sanción de censura proporcional al reproche disciplinario, y los criterios de graduación de la sanción del artículo 45, principalmente referido a considerar la trascendencia social de la conducta.

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