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Sancionan a abogado que siguió cobrando honorarios de proceso que había culminado hace cuatro años

23 de Abril de 2018

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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que declaró disciplinariamente responsable a un abogado de las faltas consagradas en el numeral 4º del artículo 30 y el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007 y lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro meses y multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

El articulo 30 precisa las faltas contra la dignidad de la profesión y el numeral 4º señala “obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.” (Lea: Sancionan a abogado que prestó su firma para que un empleado público litigara)

 

La otra conducta que se le atribuyó al abogado indica que constituyen faltas a la lealtad con el cliente: “c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”.

 

Hechos

 

Una señora presentó una queja en contra de un litigante que contrató en el año 2006 para que la defendiera dentro de un proceso penal iniciado en su contra, pactando como honorarios la suma inicial de $ 3 millones, los cuales fueron cancelados.

 

Adicionalmente, la suma de $ 200 mil, que debería entregarle mensualmente hasta que se dictara la sentencia definitiva, lo cual cumplió desde mayo de 2006 hasta febrero de 2014. (Lea: Sancionan a abogado por levantar embargo de bienes sin consentimiento de su cliente)

 

Desde el año 2009 le fue archivado el proceso por preclusión de la investigación a su favor, lo cual nunca le fue informado, y conoció de dicha situación porque autorizó a una abogada para que averiguara sobre sus asuntos legales.

 

Argumentos

 

Según la corporación, son contundentes las pruebas que demuestran el comportamiento antiético del abogado al seguir cobrando honorarios a pesar de haber concluido el proceso penal contra su cliente, desde cuatro años atrás. (Lea: Abogada es suspendida por cobro exagerado de honorarios en un trámite de pago de sentencia)

 

Además, se demostró que este profesional le ocultó la situación jurídica a su cliente, la cual ya se había resuelto favorablemente, por lo que no es aceptable el argumento que indica que la quejosa se enteró por los telegramas que aportó de la decisión impartida por la Fiscalía y porque él se lo hizo saber (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020140421601, Nov. 30/17

 

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