11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Sancionan a abogado por exigir dinero para dilatar un proceso, fue suspendido y deberá pagar $ 31 millones

15 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
12957
Imagen
abogado-juicio-estradobig-1509241917.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se suspende por 36 meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 30, numerales 6° y 9° del artículo 33  y numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.

 

Dichas faltas se configuran cuando el disciplinable se vale de dádivas o remuneraciones ilegales como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.

 

Pero también por obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. Es importante decir que estas normas protegen la dignidad de la profesión y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.

 

Consideraciones de la Sala Disciplinaria

 

Según el concepto de la Sala, al analizarse las pruebas allegadas al proceso se comprobó que el litigante incurrió en un comportamiento de mala fe al solicitar unos dineros a la parte demandante y al propietario de un inmueble para entregárselos fraudulentamente al juez que conocía de un proceso abreviado de entrega de bien del tradente al adquiriente.

 

Agregó que “es claro que el togado se aprovechó de la situación litigiosa para engañar a su cliente y recibir de este unos dineros con los cuales, presumiblemente, iba a dilatar en el tiempo el respectivo proceso”. (Lea: Excluyen de la profesión a un abogado por defraudar a Colpensiones en el trámite de una pensión)

 

Lo anterior, reseña la providencia, refleja una actitud maliciosa por parte del profesional, pues contrario a utilizar sus conocimientos para desarrollar una actuación diligente en favor de los intereses de su cliente, prefirió exigir sumas de dinero a la parte demandante con el fin de prometerle una situación irregular.

 

Vale la pena decir que estos hechos fueron corroborados por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha en un escrito de queja y el testimonio del apoderado de la parte demandante.  (Lea: Capturan a juez señalado de exigir dinero para ordenar un desembargo)

 

Por otro lado, y en relación con el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123, que prohíbe a los abogados exigir dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas, la alta corporación judicial concluyó que el investigado, con sus actos, desconoció importantes reglas deontológicas que rigen las conductas de este gremio.

 

Sanciones disciplinarias

 

Frente al tipo de sanción impuesta en este caso, indicó que se encuentra necesaria toda vez que el ejercicio de la abogacía requiere ser controlado con la finalidad de lograr la efectividad de los derechos y principios consagrados en la Constitución, “con mayor razón cuando los juristas deben abstenerse de realizar fraudes en sus diversas actuaciones”.

 

Enfatizó que estas conductas son sumamente graves por cuanto se demostró que el disciplinable ejecutó todo su actuar de forma dolosa, interviniendo en actos de mala fe y fraudulentos de gran relevancia,  debido a que mediante artimañas logró engañar a su prohijado y a la parte demandada.

 

Finalmente, y de acuerdo a la sanción económica de 40 salarios mínimos mensuales, es decir más de $31 millones, el alto tribunal concluyó que la sanción influye como medio para disuadir a los demás profesionales del Derecho en cometer las aludidas actuaciones (M.P. Javier Estupiñán Carvajal).

 

Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, Sentencia 44001110200020110038001, Ago. 17 /16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)