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Sancionan a abogado por cobrar IVA sobre el valor de los honorarios

10 de Junio de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable a un profesional del Derecho de infringir el artículo 34, literal g), de la Ley 1123 del 2007, además del deber señalado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma, según el cual estos profesionales están en la obligación de estipular de manera clara y diáfana lo referente con sus honorarios profesionales.

 

En el caso estudiado, el disciplinado procedió a cobrar sus honorarios sobre el 35 % del valor pagado por el proceso, a lo que le añadió 16 % por concepto de IVA, sin que tal concepto se hubiera pactado expresamente en cláusula del contrato de prestación de servicios.

 

La providencia reprochó la falta de claridad con la que el abogado, redactor del contrato, incluyó la cláusula de pago para dejarlo sujeto a interpretaciones, aun más si se tiene en cuenta que es conocedor de las obligaciones tributarias que en un evento dado debe cumplir, aunado al hecho del grado de escolaridad de su mandante, a quien nunca se le informó del sobre costo que tendría que pagar por el servicio contratado. (Vea: Por no informar abono a la obligación que se estaba ejecutando, suspenden a abogado)

 

Aunque se reconoció el argumento de la defensa que afirmaba que “quien compra el servicio es quien debe pagar el impuesto al valor agregado”, la Sala determinó que la obligación del que vende está en determinar al momento de ofertar su servicio si el producto tiene o no incluido el IVA, por cuanto cuando no lo hace de dicha manera se entiende que dicho precio tiene incluido el gravamen y en dicho sentido debe proceder a realizar el descuento y pagar a la DIAN el valor retenido por ese concepto y el excedente es el valor de los servicios prestados.

 

Por el contrario, el contrato pactaba que los honorarios eran por valor del 35 %, de donde no se puede concluir que se debía cobrar de manera adicional un 16 % sobre los mismos por concepto de IVA (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020120056601 (3156A), Feb. 3/16

 

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