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General


Por trasgredir esta incompatibilidad un abogado no podrá litigar por dos años

Incurrió, principalmente, en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la misma norma, a título de dolo.
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26 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión en contra de un abogado por incurrir, principalmente, en la comisión de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla (numeral 4° del artículo 29 de la mencionada norma) que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos.

 

Según el análisis de la Sala Disciplinaria, este actuó en un proceso penal a pesar de estar suspendido. Es necesario mencionar que ya son varios los casos de profesionales que han sido sancionados por estos mismos hechos en el último periodo. (Lea: Sanciones a abogados deben respetarse integralmente)

 

“De manera consciente y voluntaria permaneció con el mandato, compareció a tres audiencias como defensor de confianza de un acusado, cuando era conocedor de la existencia del proceso disciplinario que en su contra cursó, razón por la debió renunciar o sustituir el mandato conferido, a fin de evitar un reproche disciplinario”, concluye el fallo.

 

Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción impuesta en primera instancia, es decir, dos años suspensión, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma y que tenía antecedentes disciplinarios (M.P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130610101, Mar. 01/17

 

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