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Por no saber qué norma aplicaba a un caso, suspenden a juez de ejecución de penas

29 de Octubre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de seis meses de suspensión impuesta a un juez adjunto de descongestión de ejecución de penas y medidas de seguridad de Facatativá (Cundinamarca), tras evidenciar que incumplió deber previsto en el artículo 153 (numeral primero) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en concordancia con el deber previsto en el artículo 530 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y el artículo 64 del Código Penal (Ley 599 del 2000), antes de ser modificado por la Ley 890 del 2004.

 

La disposición estatutaria contempla el deber de respetar, cumplir y, dentro de la órbita de la competencia de cada funcionario, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. Por su lado, las normas de carácter penal que se estimaron vulneradas estipulan, de un lado, la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio en los distintos distritos judiciales y, por el otro, los criterios para otorgar la libertad condicional.

 

Y es que el disciplinado, al conocer de una solicitud de libertad condicional, erró al sustentar su negativa en una disposición que no resultaba aplicable, con la consecuente prolongación de la prisión domiciliaria impuesta a quien ya tenía derecho de recibir el beneficio.

 

Precisamente, a lo largo de la investigación quedó en evidencia que el juez dio aplicación a la Ley 890, la cual estaba sujeta a la entrada en vigencia de la Ley 906, que para el departamento de Cundinamarca era a partir del 1º de enero del 2007.

 

Por lo tanto, para el momento de los hechos que dieron inicio al proceso penal en el que se condenó al solicitante del subrogado aún no se encontraba vigente la referida norma, por lo que la corporación aseguró que su actuar lo llevó a incurrir en una vía de hecho.

 

Para la Sala, el servidor descuidó y no previó la diligencia que le imponía el cumplimiento de sus competencias y omitió actualizar sus conocimientos en el área que desempeñaba, violando de esta forma el deber objetivo de cuidado requerido para ejercer la función pública.

 

Y si bien el juez ahora sancionado adujo en su defensa que el error cometido no había producido ningún efecto jurídico, considerando que el condenado obtuvo la libertad al día siguiente gracias a una acción de habeas corpus, la Sala advirtió que ese hecho no convierte la conducta desplegada por el disciplinado en una que carezca de ilicitud sustancial, pues sí existió una trasgresión al deber de respetar la Constitución y las leyes, al aplicar una norma que aún no había entrado en rigor, atentando en contra del derecho a la libertad del procesado (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 25000110200020120059001, Jun. 12/19.

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