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General


Nuevo caso de abogado suspendido por ejercer a pesar de estar sancionado

El ejercicio de la profesión mientras se está incurso en una sanción disciplinaria se ha convertido en una de las conductas más estudiadas en la órbita del derecho disciplinario.
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26 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción en contra de un abogado por incurrir en la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007.

 

El profesional había sido suspendido y pese a esto continuó ejerciendo para sustentar un recurso de apelación dentro de un proceso en el cual era apoderado judicial desde su origen.

 

Como parte de su defensa, el abogado precisó que al momento de salir el fallo disciplinario ya se habían surtido todas las etapas procesales y por ello consideró que si presentaba la apelación con fundamento en hechos acreditados y pruebas recaudadas cuando se encontraba habilitado para ello seguiría cumpliendo con el mandato profesional, porque el cliente ya le había pagado sus honorarios y así le evitaría una erogación extra al contratar otro abogado para que sustentara el recurso; entonces, asumió ese riesgo con el objetivo de cumplirle a su cliente.

 

En primera instancia, el abogado fue suspendido del ejercicio profesional por un año, la investigación llegó a segunda instancia para el pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura, el alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el disciplinado, por cuanto es evidente que él como abogado es conocedor de sus deberes y debe cumplirlos a cabalidad, so pena de ser sancionado.

 

Y es que la incompatibilidad en la que incurrió está taxativamente señalada en la Ley 1123 del 2007. Así pues, el Consejo Superior confirmó la sentencia de primera instancia, por lo cual el profesional del Derecho no podrá ejercer la profesión por 12 meses.

 

Es necesario mencionar que ya son varios los casos de profesionales que han sido sancionados por estos mismos hechos en el último periodo (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 73001110200020120080901, 12/01/17

 

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