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General


Litigante fue suspendido por permitir que su cliente suscribiera un acuerdo conciliatorio ilegal

El fallo disciplinario es claro en decir que el profesional del Derecho está comprometido a asesorar en debida forma, pues tiene el conocimiento técnico y las competencias para gestionar un resultado exitoso, desde la legalidad.
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12 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de un año de suspensión en el ejercicio profesional a un litigante, la decisión de instancia fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

 

Este fue hallado responsable, principalmente, de incurrir en la falta prevista en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. (Lea: Suspensión y multa de $ 13 millones para un abogado que falsificó nueve títulos judiciales)

 

Este tipo disciplinario se configura cuando  se promueve una causa o actuación contraria a Derecho. De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la Sala comprobó que este permitió que su mandante suscribiera un acuerdo conciliatorio ilegal, en el cual  se establecía que los activos de una sociedad conyugal estaban en cero.

 

En palabras del alto tribunal,  este tipo de conducta resulta reprochable, toda vez que fue el mismo abogado el que le propuso a su representada suscribir un acuerdo que le era desfavorable e ilegal por los efectos tributarios de dicha declaración.

 

La providencia concluye que el profesional de Derecho está comprometido a asesorar en debida forma, pues tiene el conocimiento técnico y las competencias para gestionar un resultado exitoso, desde la legalidad, para su cliente. (Lea: Universidades de “garaje” olvidan calidad académica en títulos para abogados)

 

De ahí que cuando proyecta y permite que su mandante suscriba un acuerdo ilegal desconoce sus deberes éticos, concluye el fallo disciplinario (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 54001110200020130073401, Feb. 2/17

 

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