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Juez fue sancionado por decretar embargo de bienes inembargables

23 de Noviembre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la providencia que sancionó a un juez administrativo del circuito de Quibdó con suspensión por un mes en el en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término.

 

Esto luego de hallarlo responsable del deber establecido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que establece “respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos”. (Lea: Jueza fue destituida e inhabilitada por 10 años, por demorarse en sustanciación e incumplir horario)

 

Por otro lado, y acorde con el artículo 46 de la Ley 734 del 2002, precisó la Sala que la suspensión deberá convertirse en salario de acuerdo con lo devengado para el momento de la comisión de la falta. (Lea: Sancionan a juez por no enviar al superior la información necesaria para calificarlo)

 

Argumentos

 

Según la corporación, la falta imputada al disciplinable es calificada a título de culpa grave, dado que sin justificación alguna decretó embargos que afectaron de manera importante los recursos de Caprecom EPS.

 

Así mismo por decretar otros embargos que, sin afectar a la entidad citada, perjudicaron el nombre de la justicia, pues los bienes eran considerados y protegidos por la ley como inembargables, cuya destinación era la población vulnerable, toda vez que se trataba de recursos de la seguridad social del régimen subsidiado.

 

Los operadores judiciales no deben decretar embargos de bienes considerados inembargables, sobre todo luego de haber terminado el proceso y estando ejecutoriado, precisó el
Consejo Superior. Tampoco pueden decretar embargos de remanentes, más aún cuando estos deben seguir unos protocolos y procedimientos ceñidos en la ley (M. P. José Ovidio Claros Polanco).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 27001110200020120010701/F, Jul.21/16

 

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