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General


Jueces deben actuar con mesura y prudencia, sin importar si están ejerciendo el cargo

El funcionario judicial debe demostrar su honorabilidad, independientemente de si ejerce o no la función a su cargo, so pena de ser sancionado disciplinariamente.
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27 de Julio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo recalcó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al confirmar la sanción disciplinaria impuesta a un Juez, quien protagonizó un escándalo público, con lo cual incumplió la prohibición de realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.

 

Esta prohibición está expresamente contenida dentro del numeral 6° del artículo 154 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

 

Según cuenta el expediente, el togado, después de participar de una misa y de una cena con un sacerdote de la comunidad, agredió a una ciudadana que se rehusó a viajar en su vehículo a la ciudad de Valledupar, “situación que lo alteró y, de forma descontrolada, escandalosa y perturbadora, se dirigió a ella en tono amenazante, delante de la comunidad católica del lugar de los hechos, asegurándole que esto terminaría en tragedia, pues la iba a matar y luego se mataría él”.

 

Pues bien, para la Judicatura es claro que entre otras virtudes que debe ostentar un funcionario judicial, independientemente de si ejerce o no la función a su cargo, están la prudencia, como el hábito de obrar bien, la honorabilidad, la honestidad, como cualidad que no se opone a las buenas costumbres; la moralidad y el decoro, entendido este último como dignidad o nivel requerido conforme a una categoría. No entendiéndose cómo las mismas se pueden desligar del funcionario, dependiendo de si la actividad que desempeña es de tipo laboral o social.

 

Así pues, la dignidad de la justicia por ser un valor tan elevado y sagrado dentro de la organización social, no permite la más mínima agresión, llegándose al extremo de admitir que a quienes ejercen la sacra misión de administrar justicia les es exigible un comportamiento que raya en lo virtuoso, siempre que sus actos en la vida social pudieran tener los efectos de reproche ético y moral, precisó la Judicatura (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 20001110200020130081401, 24/04/16

 

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