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Honorarios superiores a la participación del cliente configuran sanción disciplinaria

18 de Noviembre de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó por tres meses e impuso multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a una abogada que obtuvo como honorarios el 30 % del total obtenido en un proceso ordinario laboral, más las costas decretadas, luego del reconocimiento del incremento pensional de su cliente. (Lea: Amonestan a fiscal especializado por perder un manuscrito en la investigación de un homicidio agravado)

 

Según el alto tribunal, la falta disciplinaria se configuró porque el valor recibido por la abogada fue superior a la participación de su poderdante.

 

En efecto, sostuvo que el artículo 28, numeral 8, del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), al consagrar los deberes de estos profesionales instituyó la obligación de obrar con lealtad y honradez en sus labores, lo que implica, entre otros aspectos, fijar los honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional. (Lea: Nuevo Código Disciplinario, a sanción presidencial)

 

Pero, además, el numeral 2 del artículo 35 del mismo estatuto establece, de manera expresa, que constituye una falta a la honradez de los profesionales del Derecho acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120281701, Jul. 21/16

 

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