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General


Honorarios desproporcionados y promesa de libertad a retenidos motivan suspensión a un abogado

La Sala Disciplinaria sancionó por tres meses a un abogado que pasó por alto que su actividad es de medios y no de resultados.
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12 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que prometió conseguir la libertad de dos ciudadanos recluidos en un centro carcelario por la presunta comisión del delito de hurto agravado, para lo cual cobró una suma que ascendía a los seis millones de pesos. (Lea: Suspensión y multa de $ 13 millones para un abogado que falsificó nueve títulos judiciales)

 

Pese a ello, en el proceso disciplinario se acreditó que el profesional del Derecho no adelantó ningún tipo de actividad litigiosa proporcional al dinero recibido, pues se limitó a radicar un memorial, sin argumentos jurídicos o fácticos, deprecando la prisión domiciliaria, con la cual sembró esperanzas en sus clientes en la obtención de un beneficio que nunca iba a llegar y, además, no se evidenció que el togado hiciera uso de los recursos legales a su alcance.

 

Para la Sala, el investigado no solo se aprovechó de la necesidad e ignorancia de sus clientes, sino que, además, incurrió con su actuar en falta contra la lealtad y la honradez, razón por la que lo halló responsable, a título de dolo, de infringir el literal b) del artículo 34 y el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Sancionan a abogada por acusar temerariamente de homicidio a la apoderada de su contraparte)

 

Obligación de medios

 

El alto tribunal también reprochó que el abogado garantizara un resultado, pasando por alto que su actividad es de medios y no de resultados, pues su prosperidad depende de las resultas de un tercero imparcial en el litigio, en este caso el juez de ejecución de penas, y no crearle, como lo hizo, falsas expectativas a sus clientes, tras prometer un resultado favorable (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120361701, Feb. 16/17

 

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