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Excluyen de la profesión a abogada por desviar indebidamente los recursos de un proceso
02 de Diciembre de 2016
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a una abogada por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
Este tipo disciplinario que constituye una falta a la honradez del abogado se configura cuando el disciplinable exige u obtiene dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
Es importante decir que esta norma protege la lealtad que debe existir entre el litigante y su cliente, al tiempo que se procura preservar una imagen correcta del ejercicio de la abogacía, donde el conocimiento que se tenga de algunos casos conserve esa limitante de reserva y no se use en detrimento de incautos poderdantes.
Caso concreto
Al analizar las pruebas allegadas al proceso se puede reseñar que la disciplinable se comprometió con su cliente, mediante contrato de prestación de servicios, a la realización de unos trámites correspondientes a la legalización de un predio, producto de un contrato de compraventa de un inmueble que se hallaba embargado y secuestrado.
Lo anterior con la intención liberarlo de la medida cautelar y, de esta manera, que le fuese adjudicado. (Lea: Excluyen a abogada de la profesión por suscribir un contrato de prestación de servicios con intereses contrapuestos)
Pero, en la investigación disciplinaria, una entidad financiera remitió un extracto de la cuenta bancaria en la que se efectuó la consignación adosada a dicho proceso ejecutivo por la investigada, verificándose que el titular de la cuenta era una persona totalmente ajena a la actuación judicial.
Por tal motivo, quedó plenamente probado que el dinero en mención fue entregado a la abogada para que abonara a la deuda en virtud de la cual se hallaba con medida cautelar el inmueble que había adquirido su poderdante, pero no procedió a realizar el trámite pertinente sino que, por el contrario, desvió ese recurso a un tercero de manera indebida
Igual ocurrió con los dineros que le entregaron a la abogada para la compra de unas pólizas judiciales, que no se requerían, conforme se constató con la inspección judicial practicada al proceso ejecutivo.
Consideraciones de la Sala
De acuerdo con todo lo anterior, según el concepto de la alta corporación, la disciplinable aprovechó su situación dominante para afectar a su cliente, que confió en su profesionalismo y en la realización de los trámites pertinentes.
Pero también, contrario a su deber, desvió los recursos a un tercero de manera indebida, actuando de mala fe a título de dolo, apoderándose ilícitamente de dineros que tenían como fin abonar a dicha deuda.
Esto quiere decir que las pruebas documentales allegadas en el juicio demostraron que la abogada desvió dineros que estaban destinados al abono de esta obligación y de unas supuestas pólizas que no eran necesarias.
“De manera lógica y razonable deviene el fundamento del reproche disciplinario irrogado al procesado, al alejarse por completo de los principios orientadores del ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar efectivamente en la materialización de los derechos de su representado”, concluyó el fallo.
Prontuario de la disciplinable
En cuanto atañe a la sanción impuesta a la letrada, se encontró ajustada a los parámetros legales de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la modalidad de la conducta. (Lea: Sancionan a litigante por interposición repetitiva de recursos y escritos injuriosos contra el juez)
Pero, además, hay que tener en cuenta que la investigada poseía un grueso prontuario disciplinario, como consta en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, en donde se registran las siguientes faltas a la Ley 1123 de 2007:
Año | Falta | Sanción |
8 de septiembre del 2011 | Artículo: 35 - 3 | Suspensión de 2 meses |
29 de agosto del 2011 | Artículos: 33 – 9; 37-1 | Suspensión de 12 meses |
18 de enero del 2010 | Artículos: 35 – 4; 45 – 4 literal c | Suspensión de 2 meses |
3 de diciembre del 2012 | Artículos: 33 - 9 | Exclusión |
21 de agosto del 2013 | Artículo: 34 literal c | Suspensión de 2 meses |
En palabras de la alta corporación judicial, todo esto denota que la togada es proclive a incurrir en la falta de observancia de sus deberes como profesional del Derecho, trasgrediendo así los postulados del derecho disciplinario y, de esta manera, se justifica la ejemplar sanción (M.P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 68001110200020120112701, Jul. 21/16
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