General
Excluyen a abogado de la profesión por comprometerse a obtener resultado favorable estando suspendido
Según el fallo, el profesional vulneró la dignidad de la profesión al actuar con mala fe en las actividades que guardan relación con el ejercicio de la labor.
05 de Abril de 2017
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo recurrido donde se sancionó con la exclusión en el ejercicio de la profesión a un abogado por cometer las conductas descritas en el numeral 4 del artículo 30 y el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007.
La primera disposición establece que constituyen faltas a la dignidad de la profesión obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. Por su parte, el artículo 39 indica que también constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para su ejercicio o al deber de independencia profesional. (Lea: Conozca el caso de un abogado que no volverá a litigar por quedarse con dinero de una docente)
Según los hechos, un abogado fue contratado para atender el caso de un hombre que se hallaba en prisión. Por dicha labor solicitó la suma de $ 3 millones y en su lugar firmó dos letras de cambio.
Frente al proceso iniciado en su contra, el profesional afirmó que no existe prueba alguna que demuestre su actuación ante un despacho judicial, toda vez que no ha ejercido la defensa del prisionero, y en relación al dinero afirmó que se trataba de un préstamo. (Lea: El caso de la abogada excluida de la profesión por defraudar el patrimonio de su cliente)
Inicialmente, la corporación explicó que para el perfeccionamiento de un acuerdo de voluntades, como un poder o un contrato de prestación de servicios, no se requiere el lleno de formalidades especiales, sino únicamente la aceptación de la gestión, bien sea de manera expresa, verbalmente o por cualquier medio inteligible, acorde con los artículos 2149 y 2150 del Código Civil.
De igual forma, constató que al litigante se le ha sancionado en tres oportunidades y que para la fecha de los hechos indicados se encontraba suspendido de la profesión, por lo que advirtió que haber aceptado adelantar gestiones, a sabiendas de hallarse suspendido del ejercicio de la profesión, vulnerara el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Sancionan a abogada que retuvo $2 millones de su cliente para descontar honorarios)
Así mismo, afectó la dignidad de la profesión al actuar con mala fe en las actividades que guardan relación con el ejercicio de la labor. Ello al atender y comprometerse con el quejoso a obtener un resultado favorable a sus intereses en un término fijado, a sabiendas de no contar con habilitación para proceder. (M.P. Camilo Montoya Reyes).
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia 50001110200020130035101, Dic. 6/16
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