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General


Exceder topes para fijar agencias en derecho configura falta disciplinaria

Un juez omitió la aplicación de las tarifas establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos 1887 y 2222 del 2003.
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11 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio del cargo a un juez que, según el fallo, no atendió los preceptos legales para la fijación de las agencias en derecho dentro de un proceso de restitución de bien arrendado.

 

En efecto, la corporación reprochó que un servidor con tanta experiencia en su cargo omitiera la aplicación de las tarifas establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos 1887 y 2222 del 2003, que establecen que para este tipo de procesos en primera instancia el valor a aplicar es de hasta el 20 % de las pretensiones reconocidas en la sentencia, incrementadas en un máximo de cuatro salarios mínimos legales vigentes.

 

Para el alto tribunal, este comportamiento trasgredió el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 41001110200020120000801, 06/29/16

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