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General


¿El precedente es vinculante así no se haya emitido en casación?

De conformidad con el artículo 230 de la Constitución Política, la jurisprudencia constituye criterio auxiliar de interpretación al servicio de los funcionarios judiciales.
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09 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que, atendiendo los principios de igualdad y seguridad jurídica, los jueces tienen el deber de considerar las reglas interpretativas incluidas en las decisiones proferidas por los tribunales de cierre. (Lea: En estos casos es posible apartarse del precedente).

 

Lo anterior aunque no se expresen en sede de casación, pudiéndose apartar de los criterios allí expuestos, previa motivación de su decisión, mediante una argumentación explícita y razonada de su apartamiento.

 

Así mismo, la providencia enfatizó que, de conformidad con el artículo 230 constitucional, la jurisprudencia constituye criterio auxiliar de interpretación al servicio de los funcionarios judiciales y tienen valor vinculante por emanar de órganos diseñados para la unificación de la jurisprudencia. (Lea: Precisiones sobre el precedente)

 

Finalmente, recordó la Sentencia C-816 del 2011, que resume las siguientes reglas:

 

(i) La jurisprudencia, por definición constitucional, es criterio auxiliar de interpretación de la actividad judicial y, de este modo, los jueces en sus providencias “solo están sometidos al imperio de la ley”.

 

(ii) Sin embargo, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (autoridades de cierre de las correspondientes jurisdicciones) y la Corte Constitucional (en todos los casos) tienen valor vinculante por emanar de órganos diseñados para la unificación de la jurisprudencia, y en virtud de los principios de igualdad, buena fe y seguridad jurídica.

 

(iii) Excepcionalmente, el juez puede apartarse del precedente judicial vinculante de los órganos jurisdiccionales de cierre, mediante una argumentación explícita y razonada de su apartamiento, en reconocimiento a la autonomía e independencia inherentes a la administración de justicia y al ejercicio de la función judicial (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto 23292016 (47207), Abr. 20/16

 

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