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General


Dos meses de suspensión a abogado que cobró por denunciar una estafa que nunca radicó

Según la Sala Disciplinaria, esta conducta configura la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
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20 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que recibió los honorarios solicitados para radicar y tramitar una denuncia por el delito de estafa, aun cuando se acreditó que nunca adelantó ninguna gestión.

 

Según el alto tribunal, dicha conducta materializó la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, que reprocha la demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o el dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (Lea: Sancionan a abogado por exigir dinero para dilatar un proceso, fue suspendido y deberá pagar $ 31 millones)

 

En ese escenario, la corporación reiteró que estos casos son, sin duda, de relevancia disciplinaria, pues se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, que implica la actitud permanente de diligencia ante los asuntos confiados a su trámite por parte de los clientes y de colaboración con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una pronta y cumplida administración de justicia (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001010200020150012401, Ago. 3/16

 

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