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Destituida fiscal que otorgó libertad por vencimiento de términos a acusados de “falsos positivos”

23 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años impuesta a una fiscal de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, luego de acreditar que, de manera dolosa, omitió calificar el mérito de una instrucción, lo que conllevó a que se venciera el término establecido por la legislación aplicable para ese momento (numeral 4º del artículo 365 de la Ley 600 del 2000) y, en consecuencia, tuviera que otorgar la libertad provisional a los militares y presuntos responsables del delito de homicidio en persona protegida.

 

En efecto, la investigación disciplinaria en contra de la fiscal, quien se encuentra retenida actualmente en la cárcel El Buen Pastor por la comisión del delito de prevaricato por omisión, se centró sobre las actuaciones que ejerció al conocer de un recordado caso de “falsos positivos”, a propósito de lo acontecido el 6 de diciembre del 2006 en el kilómetro cinco, vía Albania - Currillo (Caquetá). (Lea: Importantes pronunciamientos del Consejo de Estado por “falsos positivos”)

 

De acuerdo con el alto tribunal, la conducta de la investigada configura la falta la gravísima prevista en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal.

 

La primera de estas disposiciones establece la realización objetiva de una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. La segunda, por su parte, instituye el delito de prevaricato por omisión. (Lea: Altas cortes y Gobierno lanzan propuestas para superar crisis de la justicia)

 

La defensa

 

La carga laboral y el desconocimiento de cuál era la norma que debía aplicar para el caso concreto fueron dos de las razones con las que el defensor de oficio de la destituida intentó derrumbar el fallo disciplinario apelado.

 

No obstante, la Sala hizo ver que la abogada solo se encontraba conociendo, para la época de los hechos, con 13 casos regidos bajo la Ley 600 y 11 bajo la Ley 906 del 2004. Sumado a ello, se verificó que diariamente no alcanzaba a proferir siquiera una resolución o auto interlocutorio, en tanto su promedio oscilaba entre cinco o seis en el mes.

 

Además, sus intervenciones en audiencia eran mínimas: una o dos, pues solo hubo un mes con cinco citaciones en las que intervino. El ingreso de procesos fue en investigaciones previas, pero ninguna después del mes de enero del 2012, y similar situación se presentó en instrucción, lo que dejaba sin justificación alguna el dejar vencer los términos para efectos de libertades. (Lea: Esta es la sanción disciplinaria a fiscal que no asistió a una audiencia preliminar)

 

Frente al segundo argumento de la defensa la corporación fue firme al sostener que la disciplinada tenía la suficiente experiencia, ya que, según la certificación de tiempo de servicios, ingresó el 2 de diciembre del 2003 y debía conocer, por lo tanto, la legislación vigente para la época de los hechos.

 

De hecho, advirtió que fue ella misma quien libró las órdenes de captura, por lo que era su deber tener presente el término transcurrido en dicha investigación y evitar la libertad por su vencimiento. Esto último desvirtuó, también, el error invencible que intentó configurar su representante en el juicio disciplinario. (Lea: Libertad por vencimiento de términos: cuando lo sencillo se complica)

 

Todo lo anterior condujo a que la Sala estableciera con convicción que la fiscal tuvo la voluntad de dejar vencer los términos (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 41001110200020130048201, Jun. 22/17

 

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