Conozca las sanciones a una abogada por demorar un proceso de divorcio
05 de Diciembre de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión y multa de casi $ 1 millón 500 mil, al ser hallada responsable de incurrir en las faltas previstas en el literal c) del artículo 34 (a título de dolo) y en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007.
Estas faltas disciplinarias se configuran por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Pero también por callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes al mandato o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. (Lea: Juez fue suspendido del cargo por favorecer a un extremo procesal dentro de una acción de tutela)
Según el concepto de la Sala, la disciplinada retardó el inició de las gestiones encomendadas en un proceso de divorcio, debido a que dejó de obtener oportunamente un registro civil al que se comprometió, además del descuido en el manejo de los documentos que le fueron entregados. (Lea: El abogado suspendido que se defendió de no devolver dineros a su cliente por sentirse amenazado)
Por otro lado, el alto tribunal encontró que esta no fue clara con su cliente a lo largo de la gestión, pues desde el principio no le advirtió que, dadas a sus múltiples obligaciones, el tramite no sería lo suficientemente expedito. Tampoco le explicó si los documentos a adjuntar eran copia u original, ni le informó los avances del asunto.
Finalmente, y en relación con la sanción, fue confirmada al ser la misma razonada, proporcionada y necesaria, en tanto dicho actuar afectó los intereses de la quejosa, quien, por razones que solo atañen a su esfera personal, se encontraba urgida de realizar el trámite notarial de divorcio, además de imprimírsele una imagen antiética de los profesionales del Derecho (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 17001110200020140062601, Ago. 16/17
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