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Conozca las conductas de acoso laboral que motivaron la destitución de una jueza

La funcionaria incumplió el deber de dar un tratamiento cortés a sus subordinados, así como el de abstenerse de maltratar, perseguir y discriminar a uno de los empleados del despacho.
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25 de Octubre de 2019

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Actos de ridiculización frente a los compañeros, constantes amenazas relacionadas con declaraciones de insubsistencia; palabras descalificando las labores diarias, el estrato social y la edad; largos periodos de incómodos silencios y prohibiciones para contestar el teléfono, atender al público, abrir la correspondencia, y hasta para salir a receso a tomar tinto, fueron algunas de las conductas que condujeron a que el Consejo Superior de la Judicatura confirmara la sanción de destitución de una juez promiscua del departamento de Caldas.

 

En efecto, el alto tribunal encontró configuradas las faltas disciplinarias consistentes en la violación del deber previsto en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en consonancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2º de la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 del 2006), calificada como gravísima y dolosa.

 

La primera disposición establece como deber de los funcionarios y empleados judiciales dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados, así como compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. La segunda, por su parte, describe las conductas que constituyen maltrato, persecución y discriminación laboral.

 

Precisamente, la corporación respaldó la valoración realizada por el tribunal sobre los testimonios de los extrabajadores del despacho que administraba la funcionaria destituida, quienes confirmaron los actos denigrantes sufridos por el fallecido esposo de la denunciante, el cual se desempeñó como oficial mayor del juzgado, hasta que un aneurisma terminó con su vida.

 

Y es que la denunciante no dejó de reprochar a lo largo de toda la investigación el alto grado de estrés al que su esposo se vio sometido, los constantes dolores de cabeza y la angustia que tuvo que padecer desde que inició a laborar con la disciplinada, dolencias agravadas desde que se ordenó el archivo de una primera investigación disciplinaria por él iniciada y por la denuncia penal que la operadora judicial instauró en su contra tras la aparente pérdida de una pieza procesal, meses después encontrada en un expediente.

 

Si bien la juez intentó defender su comportamiento aduciendo el mal desempeño del trabajador y su buen comportamiento en sociedad, las evaluaciones de desempeño del empleado, en donde había sido calificado satisfactoriamente, y el hecho de que los testigos por ella presentados para corroborar su versión resultaran profesionales ajenos al despacho, no desvirtuaron las conductas persistentes, sistemáticas y recurrentes de actos de maltrato, irrespeto y discriminación.

 

De hecho, lo que se evidenció es que el comportamiento de la exfuncionaria había sido así sobre todos los miembros del despacho (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura Sentencia, Sent. 17001110200020140008801 (1519334), Jun. 19/19.

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