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Conozca la facultad del juez para interpretar la demanda

26 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El fallador, con soporte en la autonomía funcional y siendo garante del acceso efectivo a la administración de justicia, debe interpretar de manera integral el escrito, extrayendo el verdadero sentido del documento y el alcance de la protección judicial solicitada con la demanda, motivo por el que se acude a la jurisdicción. (Lea: Facultad del juez para interpretar la demanda incluye a la justicia arbitral)

 

Así lo aclaró recientemente la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación donde de la lectura completa del libelo demandatorio, específicamente de los hechos y los fundamentos jurídicos, concluyó las verdaderas pretensiones del extremo accionante.

 

Por tal motivo, advirtió la Sala, el juez debe analizar de manera armónica con lo pretendido los extremos fácticos que rodean la causa petendi y los razonamientos jurídicos, de tal forma que, además de aferrarse a la literalidad de los términos expuestos, esclarezca el sentido del problema litigioso puesto a su consideración, sin que esto afecte los ejes principales de la misma demanda.

 

Vale la pena recordar que, hace unos meses, una sentencia de la Sección Segunda del alto tribunal de lo contencioso administrativo reiteró la obligación de los jueces de evitar decisiones inhibitorias.

 

Enfatizó que el operador judicial debe integrar e interpretar la demanda de forma tal que supere los meros formalismos y llegue a impartir justicia, de fondo y sin dilaciones. (Lea: Consejo de Estado reitera obligación de los jueces de evitar decisiones inhibitorias)

 

En ese orden de ideas, la alta corporación precisó que es obligación de los funcionarios jurisdiccionales estudiar la existencia de una acción en su estructura, de manera que no resulte razonable el fallo inhibitorio luego de tramitado el proceso, porque esta actuación soslaya los derechos de los administrados de obtener un pronunciamiento de mérito (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000233600020150252901 (57380), Ago. 19/16

 

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