¿Cómo opera la reciprocidad diplomática y la legislativa en el reconocimiento del exequátur?
11 de Diciembre de 2017
Inicialmente, solo las decisiones emitidas por los jueces nacionales o por particulares facultados producen efectos. No obstante, es posible darle aplicación a providencias extranjeras cuando obtengan autorización de la Corte Suprema de Justicia a través del trámite del exequátur.
Excepcionalmente se ha admitido que las sentencias y laudos arbitrales dictados en un Estado foráneo en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria surtan efectos en Colombia, siempre y cuando se respeten los postulados sustanciales y procesales de nuestro ordenamiento jurídico interno. (Lea: Estos son los requisitos para reconocer fallos extranjeros cuando no exista reciprocidad diplomática)
En ese sentido, para que sea procedente el exequátur, el legislador diseñó un sistema mixto o combinado, sustentado en la (i) reciprocidad diplomática, consistente en la existencia de un tratado suscrito con el país que profirió la sentencia y, a falta de esta, en la (ii) reciprocidad legislativa y de hecho, relacionada con las previsiones de la ley foránea o de la práctica jurisprudencial, a fin de reconocer sus efectos. (Lea: Exequátur de Estatuto de Arbitraje se aplica a laudos promovidos después de su entrada en vigencia)
Por consiguiente, en primer lugar, se atienden las estipulaciones de los tratados y, a falta de estos, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera o su jurisprudencia principal, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-198582017 (11001020300020150303100), 28/11/17
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