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Antijuridicidad de falta disciplinaria por inasistir a audiencias debe ser material: salvamento de voto

Un magistrado de la Sala Disciplinaria opina que si la falta a la debida diligencia no reporta un daño a su representado no debe ser sancionada.
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15 de Enero de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de multa impuesta a un abogado por haber faltado a las audiencias preparatorias programadas dentro del proceso penal en el que fungía en calidad de defensor.

 

Si bien el litigante argumentó que las mismas habían coincidido con otras diligencias profesionales que tenía a su cargo, la Sala no tuvo en cuenta esos alegatos y afirmó que esa conducta configura la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

En esa disposición se prevé como una falta a la debida diligencia el dejar de hacer, oportunamente, las diligencias propias de la actuación profesional.

 

Frente a esa decisión, el magistrado Fidalgo Javier Estupiñán salvó voto.

 

A su juicio, el abogado debía ser absuelto, en tanto la conducta disciplinada no eran antijurídica, desde el punto de vista material.

 

Precisamente, explicó que su inasistencia no configuró un daño a los intereses del representado, porque, finalmente, el abogado logró conciliar con la víctima, arreglo que devino en la preclusión de la investigación penal.

 

Lo anterior, en su sentir, obligaba a la Sala a estudiar de manera más concreta el tema relativo a la antijuridicidad material, sumado al hecho que la Ley 1123 elimina la posibilidad de proferir fallos basados en un régimen de responsabilidad objetiva (M. P. Carlos Mario Cano).

 

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 25000110200020150060901, Sep. 20/19.

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