General
Abusar de la facultad que permite solicitar aplazamiento de audiencias configura falta disciplinaria
20 de Diciembre de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por cuatro meses a un abogado que, de manera consciente y voluntaria, ejecutó acciones para dilatar un proceso penal. (Lea: Abogado no podrá litigar por casi un año por gastarse dinero que recibió de un proceso)
Ello por cuanto logró que se suspendieran las audiencias programadas de manera reiterada, incluso, por haber renunciado al poder otorgado por su mandante para reasumirlo una semana después, con el fin de volver a faltar a la nueva diligencia programada.
Frente a este tipo de conductas, el alto tribunal advirtió que configuran la falta contenida en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, precepto que tiene como la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, teniendo como verbos rectores la proposición de incidentes, recursos, oposiciones o excepciones y, en general, el abuso de las vías de derecho, realizados con el ánimo de entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales.
Si bien este tipo de solicitudes constituyen un derecho del procesado, la imposibilidad de demostrar un fundamento legítimo con el cual sustentar el comportamiento prueba la mala fe del profesional, aseguró la Sala.(Lea: Adquirir interés en la causa del cliente configura falta disciplinaria)
De igual forma, aseguró que estos hechos también configuran la falta descrita en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123, por cuanto la corporación verificó que el profesional procedió de manera consciente y voluntaria a efectuar hechos dirigidos a generar efectos diferentes a los esperados en el normal curso del proceso, evidenciando así la no configuración de los elementos descritos en la ley que permiten identificar la aplicación el principio de presunción de buena fe (M. P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020120061301 (1061324), Ago. 18/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta