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Absuelven a abogado acusado de intervenir en actos fraudulentos

El defensor del investigado argumentó una duda que debía resolverse a favor del disciplinado, debido a las contradicciones en los testimonios del caso.
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07 de Enero de 2021

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de Nariño, que sancionó con suspensión de 12 meses en el ejercicio de la profesión a un abogado, tras considerarlo responsable de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, y en su lugar lo absolvió.

 

La Corporación aseguró que le asistía razón al defensor del investigado por cuanto existe duda que debe resolverse a favor del disciplinado, debido a las contradicciones en los testimonios del caso.

 

Y es que se refiere a que se presentó un escrito de preacuerdo relacionado con el delito de porte ilegal de armas agravado, firmado por la fiscal encargada, los imputados y los defensores.

 

Sin embargo, el juez requirió a la fiscal para confirmar su firma en dicho documento y evidenció que esta no lo suscribió.

 

Acorde con las pruebas apreciadas, la Corporación aseguró que el abogado no tenía conocimiento de que la firma de la fiscal era falsa, ni de que tenía el propósito de favorecerse en el proceso penal, por lo tanto, no existían elementos de juicio que llevaran a la convicción que el profesional interviniera en actos fraudulentos en detrimento de los intereses del Estado (M. P.  Magda Victoria Acosta Walteros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 52001110200020160006201, Sep. 10/20.

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