Abogado que acusa a contraparte en forma temeraria incurre en falta disciplinaria
15 de Mayo de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la suspensión en el ejercicio de la profesión de un abogado que acusó a su contraparte en forma temeraria y sin justificación alguna de hechos constitutivos de delito; así incurrió de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007 (injuriar a abogados), en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 (respeto a la contraparte) de la misma normativa.
Los magistrados indicaron que si el inculpado notaba una actitud extraña del profesional del Derecho debió denunciarlo a las autoridades competentes, por cuanto con esa finalidad el legislador creó las diferentes jurisdicciones y dotó de facultades de investigación a los jueces.
El elemento de temeridad se acreditó porque para el momento de los hechos no existía ninguna decisión judicial, ni prueba siquiera sumaria, que constatara que la contraparte del investigado disciplinariamente estaba incurso en el delito de fraude procesal o algún otro; en consecuencia, no podía arrogarse las calidades de juez penal o disciplinario y realizar tales aseveraciones.
Sumado a ello, si bien es cierto que el disciplinado tenía el deber de actuar de forma diligente en el encargo encomendado por su cliente, ello no lo autorizaba en forma alguna para faltarle al respeto a la contraparte, pues es claro que el deber de mesura, seriedad, ponderación y respeto no es incompatible con el deber de diligencia ni tiene que ceder a este (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).
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