Abogado no puede quedarse con las costas procesales si ello no fue acordado
02 de Mayo de 2023
La falta de pago de honorarios que sufre el abogado no lo exime del cumplimiento de su deber de obrar con honestidad en sus relaciones profesionales y, en consecuencia, entregar de inmediato a su titular el monto recibido por concepto de costas procesales, señaló la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Esta actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por dos ciudadanos, quienes manifestaron que el abogado, entre otros procesos, adelantó y llevó hasta su culminación, en su nombre y representación, un proceso de pertenencia sobre el cual señalaron que le pagaron al apoderado la suma de $ 15 millones por concepto de honorarios y a pesar de ello se quedó también con costas procesales equivalentes a $ 8´500.000, sin que ello fuere acordado.
La Sala, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que se declaró responsable al abogado, precisó que no se encontró probada la autorización supuestamente conferida de forma verbal por el titular del dinero, pues el quejoso fue contundente en negar que esa situación existiera, bajo la gravedad de juramento. (Lea: Suspenden a abogada por cláusula que indicaba que si cliente terminaba contrato debía pagar honorarios)
Ahora bien, si se diera credibilidad al testimonio según el cual el titular indicó al disciplinado que tomara el dinero para pagarse de honorarios porque en ese momento no tenía como pagarle, esto no resulta en una autorización clara ni expresa, pues según lo dicho por la testigo el quejoso solo manifestó que tomaría el dinero para los honorarios, sin que expresamente se hiciera referencia a las costas procesales. En consecuencia, no existe prueba de la autorización verbal que de forma expresa permitiera al abogado inculpado destinar el dinero de las costas procesales al abono de sus honorarios.
Por lo expuesto, el alto tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, la cual sancionó al abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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