11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Abogado no puede apropiarse de sumas de dinero argumentando gastos asumidos

13 de Enero de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) resolvió un recurso de apelación formulado por el disciplinado contra la sentencia que lo declaró responsable disciplinariamente.

 

Esta actuación se inició por la queja presentada por un ciudadano que confirió poder al abogado con el fin de presentar una acción constitucional contra un municipio que fue resuelta a su favor, ordenándose el pago de una suma a título de incentivo a favor del quejoso, los recursos fueron recibidos por el profesional, pero no los entregó a su poderdante.

 

Para el abogado fue legítimo apropiarse de la mayoría de esta suma, ya que consideró que debía compensar los costos en que incurrió para impulsar la acción popular, ya que esos dineros concedidos por la ley a título de incentivo estaban destinados a aliviar los gastos en que pudo incurrir quien promovió esa acción constitucional. (Lea: Abogado fue suspendido por apropiarse de las costas del proceso sin haberse pactado)

 

Sin embargo, para la CNDJ esto se aparta del sentido real que tiene la figura del incentivo (hoy derogado), relacionado con los deberes del abogado. En efecto, bien pudo ser que, como lo reseñó el disciplinado, él haya asumido los gastos necesarios para promover la demanda, sin embargo, no por ello quedaba autorizado para sustituir al beneficiario de la recompensa, pues de ese modo se pasa por alto que el abogado tuvo otros medios legales para lograr el pago de sus honorarios y los costos asumidos.

 

Por otro lado, respecto al supuesto pacto de remuneración a través del sistema de cuota litis, la Sala tampoco le halló razón al apelante, ya que de haber sido así tampoco estaba autorizado a entregar a su titular una suma escogida arbitrariamente, como si de disponer de dineros de su propio patrimonio se tratase, pues en virtud de la calidad de simple tenedor que ostentaba frente a esos recursos debió dar cuenta detallada de los mismos a su mandante, entregándolos completos y solicitando a continuación (de ser procedente) que se le recompensara los gastos que tuvo que asumir.

 

Resolvió la Sala entonces confirmar la sentencia mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable el abogado y lo sancionó con suspensión del ejercicio profesional por seis meses (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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