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Abogado no podrá litigar por casi un año por gastarse dinero que recibió de un proceso
01 de Noviembre de 2016
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con 10 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta a la honradez prevista en el numeral 4°del artículo 35 la Ley 1123 del 2007.
Se debe precisar que se constituye esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso. (Lea: Abogado fue sancionado por insultar y desafiar a pelear a un colega en el Palacio de Justicia de Medellín)
Los hechos tuvieron origen en la queja impetrada por un usuario de la justicia en contra de su apoderado, en la cual relató que su abogado, por fuera de un proceso ejecutivo, recibió el dinero de la letra con sus intereses ($ 2 millones), hecho que no fue reportado ni al juzgado ni a su cliente.
Vale la pena decir que al ser requerido el profesional por el quejoso este reconoció lo sucedido y le informó a su cliente que por una necesidad económica había gastado el dinero recibido por lo que le hizo una letra de cambio; sin embargo, el dinero no fue devuelto. (Lea: Abogado deberá tuitear durante 30 días su condena por difamación)
El hecho de haber desistido de la demanda y entregarle una letra de cambio en garantía de dicha obligación al quejoso son pruebas que permitieron comprobar que efectivamente se retuvo el dinero del cliente y que a la fecha no lo ha devuelto.
La alta corporación concluyó que el abogado no cumplió su deber de honradez a la profesión y, por tal razón, le atribuyó la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35.
Dosificación de la sanción
En lo atinente a la dosificación de la sanción, esto es, de suspensión de 10 meses en el ejercicio de la profesión, el alto tribunal mantuvo la impuesta por la sede de instancia, pues obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta y al impacto negativo que genera en la sociedad el comportamiento investigado.
Pero también se explica en la ausencia de antecedentes disciplinarios del letrado, el no haber devuelto el dinero retenido, la agravación punitiva imputada y la modalidad dolosa de la conducta. Lo anterior de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 del 2007 (M.P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 150011102000201000998, Jul. 07/16
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