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General


Abogada fue suspendida por tres meses por desatender sus encargos profesionales

La profesional no realizó todas las acciones de defensa de los intereses de su mandante, un conjunto residencial, y en varios procesos mostró desinterés.
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08 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una abogada que fue contratada para la recuperación de cartera de una unidad residencial fue suspendida por tres meses del ejercicio de la profesión, luego de encontrarla disciplinariamente responsable por incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 del 2007  bajo la modalidad culposa. (Lea: Nuevo caso de abogado suspendido por ejercer a pesar de estar sancionado)

 

Esta disposición establece como una falta a la debida diligencia profesional: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

 

Con base en el material probatorio recaudado, el fallo precisó que la profesional del Derecho no realizó todas las acciones de defensa de los intereses de su mandante, toda vez que en varios procesos judiciales adelantados mostró desinterés, abandonándolos, lo que generó que se les diera aplicación al desistimiento tácito.

 

Igualmente, se constató que en otros procesos ejecutivos adelantados se rechazaron las demandas por incumplimiento de los requisitos exigidos por el despacho de conocimiento o se negaron mandamientos de pago. (Lea: Excluyen a abogado de la profesión por comprometerse a obtener resultado favorable estando suspendido)

 

El Consejo Superior afirmó que no se encuentra justificación razonable para el actuar de la profesional, ni siquiera en el hecho que alegó la disciplinada respecto a que ella sí logró el cometido de recuperar la cartera, toda vez que la mayoría de los copropietarios se encuentra al día o están cumpliendo un acuerdo de pago. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado que desconoció sanción impuesta)

 

Si bien la profesional se enteró que las deudas serían canceladas directamente a la administración debió darlo a conocer a los despachos donde se adelantaban los procesos, pues se movilizó el aparato judicial y no había razón para dejar de reportar  en tantos casos que tenía a su cargo; entonces, fue evidente para la Sala Disciplinaria que la abogada faltó a sus deberes profesionales (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020130199201, Ene. 25/17

 

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