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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Abogada fue suspendida por inducir a tres exestudiantes a alterar la fecha de un recurso

19 de Diciembre de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una litigante con multa de 10 salarios mínimos y suspensión de 16 meses en el ejercicio de la profesión por cometer faltas contra la recta y leal realización de la justicia y la debida diligencia profesional. (Lea: El caso del abogado excluido de la profesión por usar un dictamen falsificado)

 

Según reseña el proceso, la disciplinada indujo a tres empleados de un juzgado, quienes fueron sus alumnos en una universidad, para que mediante un acto fraudulento le alteraran la fecha de recibo de un memorial, con el fin de que pareciera presentado de manera oportuna.

 

Analizados los hechos y las pruebas allegadas, la Sala observó que la falta que más riqueza descriptiva tiene respecto a las conductas endilgadas es la infracción a los deberes del artículo 28, numerales 1, 6 y 16 de la Ley 1123 del 2007, y se traduce en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 ibídem, a título doloso. (Lea: Por incurrir en maniobras fraudulentas en la ejecución de una letra de cambio, suspenden a litigante)

 

Así mismo, “se evidenció que la investigada, de acuerdo con estos actos y a la consumación de la falta, estuvo encaminada a radicar a toda costa un recurso de manera extemporánea y darle apariencia de legalidad”, agrega la providencia, por lo tanto se subsumirán todas las conductas a un solo cargo, quedando de esa manera subsumida la falta del artículo 33, numerales 2 y 5 ibídem (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020150064801, 09/08/18.

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