Procedimiento sancionatorio ambiental regulado por la Ley 1333 del 2009 no constituye un régimen de responsabilidad objetiva (11:26 a.m.)
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22 de Septiembre de 2010
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Las expresiones “presunto infractor”, “presuntos infractores” y “presuntamente” de los artículos 23, 24, 25, 27, 33 y 37 de la Ley 1333 de 2009, que regulan el procedimiento sancionatorio ambiental, no prevén un régimen de responsabilidad objetiva, sino uno de responsabilidad subjetiva, en el que por buscar la protección efectiva y preventiva del medio ambiente se invierte la carga de la prueba. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible dicho aparte normativo. La sala explicó que la medida es proporcionada, pues no anula el derecho de defensa, ya que el presunto infractor puede desvirtuar a través de cualquier medio de prueba la presunción creada por las disposiciones acusadas, mientras busca proteger un bien jurídico prevalente en nuestro orden constitucional: el medio ambiente (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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