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Priorizar la educación inclusiva garantiza igualdad de trato a menores con discapacidad

14 de Septiembre de 2023

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El derecho a la educación implica varias obligaciones a cargo del Estado, entre ellas adoptar para los niños con discapacidad lo que el marco jurídico colombiano ha denominado planes individuales de apoyo y ajustes razonables (PIAR). Así lo recordó la Corte Constitucional, mediante fallo de tutela, en el que amparó el derecho a la educación y salud de un menor con una enfermedad huérfana.

Según el alto tribunal, si el sistema educativo no se adapta a las necesidades educacionales del estudiante lo más probable es que este deserte, de manera que la regla general es priorizar la educación inclusiva, pues ello garantiza la igualdad de trato a los menores con discapacidad, así como la diversidad al interior de los centros educativos.

Si bien el colegio realizó algunas actividades, como establecer sesiones con docente especializado, elaborar informes y reuniones de seguimiento al proceso educativo, así como llamar la atención sobre la inasistencia, no se adoptó un plan que permitiera materializar todos los ajustes razonables que requería el menor para estar escolarizado en el mismo colegio y en condiciones de igualdad con los demás niños.

Así las cosas, la sala ordenó a la institución educativa cuestionada matricular nuevamente al menor para que pueda retomar su proceso educativo y, en ese sentido, elaborar el PIAR que este requiere, dentro de un término no mayor a 30 días. Así mismo, ordenó a la Alcaldía de Medellín, en coordinación con el centro educativo, suministrar un transporte escolar adaptado a las necesidades del menor, para que sea seguro y no se ponga en riesgo su integridad física.

De otra parte, de acuerdo con la historia clínica del menor, este padece tanto de una enfermedad de alto costo como una enfermedad huérfana, por lo que se ordenó la exoneración del copago en materia de atención en salud y la prestación de un tratamiento integral, además del suministro de transporte, para que él y su madre puedan asistir a citas médicas, terapias y demás que requiera (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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