Prestadores del servicio de aseo deben implementar campañas educativas sobre recolección de residuos sólidos aprovechables
03 de Mayo de 2023
Los residuos sólidos ordinarios se dividen en no aprovechables y aprovechables, siendo los no aprovechables aquellos que el prestador del servicio de aseo recolecta de forma general con el propósito de transportarlos hasta el sitio de disposición final, mientras que los aprovechables son aquellos recolectados para transportarlos hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Corresponde a los prestadores del servicio incluir en su programa de trabajo los aspectos definidos sobre la separación en la fuente, horarios y frecuencias en los que se realizará la recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, información que deberá ser transmitida a los usuarios por medio de campañas educativas y publicaciones y cuyo costo está incluido en la tarifa.
El incentivo a la separación en la fuente (DINC) fue implementado para premiar la labor de separación en la fuente realizada por los suscriptores y/o usuarios del servicio, el cual junto con las campañas de capacitación y sensibilización a cargo de los entes territoriales y de los prestadores constituyen las herramientas del Gobierno Nacional para generar en las comunidades el hábito de la separación en la fuente.
Ahora bien, recordó la entidad, la Ley 1259 del 2008 creó el comparendo ambiental como un instrumento de cultura ciudadana para el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas las personas naturales o jurídicas que infrinjan la normativa existente en materia de residuos sólidos.
En este sentido, corresponde a la superintendencia adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar en contra de sus vigilados cuando estos infrinjan las normas que gobiernan los servicios públicos domiciliarios a las cuales están sujetos, las cuales pueden culminar en la imposición de las sanciones descritas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, como la amonestación o multa.
Cuando exista un prestador que infrinja las disposiciones del régimen de los servicios públicos domiciliarios, se deberá presentar la queja o denuncia pertinente ante la Superservicios, identificando al presunto infractor, los hechos evidenciados, la presunta conducta desplegada, las pruebas y las normas que se consideran vulneradas, con el propósito de que se inicie la investigación correspondiente.
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