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Prestadores de servicios públicos pueden aumentar sus tarifas de acuerdo con la variación de índices de su fórmula tarifaria (10:31 a.m.)

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13 de Junio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, sobre actualización de tarifas, es potestativo de las empresas prestadoras actualizar o no las tarifas cuando se acumulen variaciones de, por lo menos, 3 % en algunos de los índices de precios que considera la fórmula tarifaria, por lo que es perfectamente posible que alcanzada una variación en dichos índices el prestador decida no actualizar su tarifa hasta alcanzar una desviación mayor en los mismos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Por lo tanto, es viable que las empresas aumenten sus tarifas en un 6, 7, 8 % o cualquier porcentaje que supere el 3 % al que se refiere la norma, pues esta es suficientemente clara al señalar que pueden actualizar sus tarifas cuando ocurran variaciones en los índices de precios de la fórmula tarifaria de, por lo menos, 3 %, es decir, el legislador estableció una base a partir de la cual se pueden actualizar las tarifas, sin indicar un límite.      

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