Prestadores de servicios públicos no requieren celebrar contratos con las administraciones municipales (1:55 p.m)
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21 de Junio de 2017
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Por regla general, la prestación de los servicios públicos domiciliarios se realiza bajo el principio de libertad de empresa y libre competencia, por lo que una comunidad organizada, empresa o cualquier otro tipo de prestador autorizado, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, no requiere de contratos con la administración municipal para desarrollar su actividad, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Cosa diferente es que, a falta de prestadores, un municipio prestador directo del servicio decida contratar su operación, caso en el cual los contratos se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación.
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