Prestador de servicios públicos puede retirar de la factura la identificación personal del usuario (8:00 a.m.)
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10 de Diciembre de 2014
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Retirar la identificación personal de los usuarios de servicios públicos de las facturas correspondientes no implica que se retire de la base de datos o catastro que deben manejar las empresas prestadoras, pues cada usuario o suscriptor está identificado por un número de cuenta. Por lo tanto, frente a la solicitud de retirar nombre y apellido, corresponde al prestador determinar si la inclusión de estos datos en la factura es una violación al hábeas data y, en ese orden de ideas, proceder a retirarla, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así mismo, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, al establecer los requisitos de las facturas, no señala expresamente que el nombre y el apellido del suscriptor deben aparecer allí.
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